Por cuánto hasta la presente fecha no se ha obtenido respuesta del Juzgado exhortado y la parte demandante no ha efectuado diligencias tendientes a dar impulso a la demanda, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA . Así se decide.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil diez.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
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