DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda por DESALOJO, incoada por el ciudadano GERARDO ANTONIO AZUAJE LOPEZ representado por el Abogado VICTORIANO DE J. HERNANDEZ RIVAS, contra la ciudadana CRISTINA BENITEZ.
Se CONDENA al pago de las costas procesales a la parte demandante, por haber sido vencida totalmente, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, 23 de Septiembre de dos mil ocho. Años 198º y 149º.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
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