Por todos los fundamentos de derechos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO y OMAR JOSÉ SAAVEDRA VETHENCOURT, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.351.804, y V-3.522.663, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MARIA LOURDES VETENCOURT DE SAAVEDRA, quien falleció en fecha 29 de Marzo de 2010, como consta en Acta de Defunción inscrita en el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache, Estado Trujillo, Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2010, Nº 20. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretarí.....