CUARTO:
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana BELKYS SORAYA VALECILLOS DE ROJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.498.850, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 26.033 de este mismo domicilio, actuándo con el carácter de Síndico Procurador del Muncipio Valera, según consta en la Resolcuín N° 144, de fecha 15 de marzo de 2006, contra el ciudadano LINDON HAROL PINZÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.497.812, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, por DESALOJO DE INMUEBLE, consistente en un local situado dentro de las instal.....