TERCERO:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en Nombre de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 ¿ A del Código Civil formulado por los ciudadanos RAMON ANTONIO GONZALEZ y GLORIA MARINA SALAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.320.619 y 4.826.350, respectivamente, domiciliados en la población de Mendoza Fría del municipio Valera del estado Trujillo. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído en fecha 04 de febrero de 1982, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el No. 02, que corre inserta al folio seis (6) del presente expediente.
Se ordena dejar por Secretaría .....