CUARTO
En consecuencia, por los motivos anteriormente señalados, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana LUCILA DEL CARMEN PAREDES DE BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.408.164, domiciliada en jurisdicción del Estado Trujillo, asistida en este acto por los abogados MARÍA ARAUJO ABREU y JESÚS ARAUJO ABREU, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.3108.013 y 13.522.960, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 39.028 y 88.608, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valera Estado Trujillo, contra el ciudadano GREGORI JESÚS ARAUJO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.049.510, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, asistido p.....