TERCERO:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en Nombre de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 ¿ A del Código Civil formulado por los ciudadanos WILMER ANTONIO MENDOZA FLORES y KATIUSKA DEL VALLE DELGADO LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No. 12.040.100 y 15.188.926, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Valera. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído en fecha 14 de marzo de 1998, mediante acta No. 05, asentada en los Libros de Registro Civil que reposan en la Jefatura del Registro Civil de la Parroquia La Beatriz del Municipio Valera del Estado Trujillo.
Se ordena dejar por Secretaría copia certificada de la presente decisión, confor.....