CUARTO
En consecuencia, por los motivos anteriormente señalados, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA, contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demanda, ciudadana YAQUELINE COROMOTO PIRÉLA LAGUNA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Valera del Estado Trujillo y titular la Cédula de Identidad N° 9.498.365 , asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ MARIA SUÁREZ SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.739, titular de la Cédula de Identidad N° 9.318.819, domiciliado en esta ciudad de Valera, Estado Trujillo, en el juicio que le sigue en su contra la ciudadana PATRICIA MARIA ACOSTA MEZA, venezolana mayor de edad, de Estado Civil, soltera, Abog.....