CUARTO
En consecuencia, por los motivos anteriormente señalados, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano RAFAEL ISIDRO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.493.378, domiciliado en jurisdicción del Estado Trujillo, actuándo en nombre y representación de las ciudadanas MARÍA PAULA LACRUZ DE QUINTERO, CELINA DEL CARMEN LACRUZ ALBORNOZ y MARÍA PORFIRIA LACRUZ ALBORNOZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas se identidad Nros. V-2.453.762, 2.446.569 y 2.458.843, respectivamente, asistido por los abogados en ejercicio VICTOR HUGO ALBORNOZ RAMIREZ y LUIS ALONZO DUGARTE, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 124.309 y 53.205, domiciliados en la ciudad de Valera Estado Trujillo, contra .....