Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.042.632, domiciliado en esta ciudad de Valera del Estado Trujillo, quien se encuentra representado por su apoderada apud acta abogada en ejercicio YOLIMA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 22.724, contra la ciudadana GLEDYS MERCEDES BASTARDO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.637.559, domiciliada en el sector Las Mesetas, Parroquia José Leonardo Suárez, Municipio San Rafael del Estado Trujillo, por RESOLU.....