CUARTO
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la cuestión previa opuesta, por la parte demandada, ciudadana JUDITH CONCEPCIÓN MARIN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.715.112, Licenciada en Educación, domiciliada en la Urbanización Francisco de Miranda, Plata II, Edificio "C", Bloque N° 11, Apartamento N° 02, Municipio Valera, Estado Trujillo, asistida por la abogada MELIDA FABIOLA HERRERA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 33.951, domiciliada en esta ciudad de Valera, Estado Trujillo, la cual se encuentra contenida en el artículo 346 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que le sigue la AIDÉ DE LAS .....