III
D I S P O SI T I V A:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee al efecto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS JOSE ARTURO DELGADO ROSARIO, a su esposa CECILIA DIAZ DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.014.582, domiciliada en la jurisdicción del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo e hijos JOSE ARTURO, ENRIQUE y HENRY JOSE DELGADO TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 6.179.981, 10.915.202 y 6.221.587, del mismo domicilio, conforme a lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 9.....