SEGUNDO: Por las razones expuestas y con base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en virtud del principio de la verdad procesal, declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, prevista en el ordinal 1° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, y se declara competente para seguir conociendo la misma, por considerar que la parte actora estimó la demanda en la cantidad de Cien Mil Bolívares o Cien Bolívares Fuertes. Y así se decide.
El Juez,
Abog. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria,
Abg. Johana Carolina Briceño.
REBV/jcb/mgb.
Exp .Civil N° 5129