Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la demanda presentado por la ciudadana SARA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, Secretaria, titular de la cédula de identidad N° 3.738.375, domiciliada en jurisdicción del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CIRO EMIRO LOPEZ, domiciliado en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.657.299 e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 15.611, el cual quedó agregado a los folios 1(vto.), 2 (vto.) y 3 del presente expediente, ocurrió por ante este tribunal para demandar al ciudadano ADRIANO ENRIQUE MARQUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad,.....