Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara CON LUGAR, la solicitud de rectificación de actas de nacimientos interpuesta por los ciudadanos JESUS DEL CARMEN, NUBIA JOSEFINA, YELITZA COROMOTO, DILIO JAVIER y JAIRO ALEXANDER BRICEÑO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.171.051, 9.325.033, 9.325.034, 10.061.145 y 11.898.229, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Valera, en lo que respecta únicamente al nombre de su progenitora MARIA ELBIA ROSA DIAZ y así quedan rectificadas.
Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se hace mención que para cumplir con lo establecido en el artículo 774 eiusdem y a fin de salvaguardar el derecho a la defensa y respetando lo establecido e el ar.....