Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en Nombre de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 ¿ A del Código Civil formulado por los ciudadanos PABLO ANTONIO ROMERO DIAZ y POLONIA TERESA HERNANDEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 5.356.289 y 9.177.814, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Valera del estado Trujillo. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído en fecha 07 de agosto de 1987, en ese entonces, por ante la Prefectura del Municipio Mercedes Díaz del Distrito Valera del Estado Trujillo, y que actualmente reposa en el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de .....