III
D I S P O SI T I V A:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS SLAUCO JORASLAV HAMAR LACH, a su esposa CORINA SAAVEDRA DE HAMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.523.297, domiciliada en la parroquia Carvajal del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo y a sus hijos VANESA HAMAR GONZALEZ, ANDRES HAMAR GONZALEZ y JENIFFER HAMAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.043.321, 16.266.667 y 13.049.410, del mismo domicilio, conforme a lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del .....