CUARTO
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por los ciudadanos FLOR EVELIA BUITRIAGO ZAMBRANO, FRANK JAVIER MONTILLA LOBRO y FRANK JETSON JOSÉ MONTILLA BUITRIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.826.107, 17.663.550 y 18.985.177, respectivamente, asistidos por su Apoderada Apud-Acta, Abogada LENYS M. CASTELLANOS R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12-777.911, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 77.365, contra los ciudadanos ROSIRIS MONTILLA y LUIS ALFONDO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.397.019 y 9.003.475.....