or las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente por mutuo acuerdo entre las partes el 50% en lo que se refiere a vestuario, calzado, asistencia médica, medicina, uniformes y útiles escolares cuando se amerite y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: VALERIA ESTEFANIA DELGADO BRICEÑO, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0175-0033-35-0060954796, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de la niña en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos. Particípele mediante oficio al demandado de autos la cuenta antes mencionada, a los.....