Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) Mensuales, más el doble de la cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), igualmente los uniformes y útiles escolares, así como también el 50% en todo lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: JOSÉ ADRIAN y YUSBELY KARIBAY ÁNGEL RANGEL, que les debe pasar su padre JOSÉ ABRAHAM ÁNGEL BASTIDAS, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes, que será aperturada para tal fin, a nombre de los referidos niños, representados por la madre, ciudadana: ROSMARY DEL VALLE RANGEL MERIÑO, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos, particípesele el número de cuenta una vez apertura.....