Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO HERNÁNDEZ JARAMILLO, en representación de su hijo HEIBER JOSÉ MONTILLA HERNÁNDEZ, contra el padre del mismo, ciudadano: JOSÉ VENANCIO MONTILLA DÍAZ. En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) mensuales, y el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a su hijo antes mencionado le debe pasar su padre JOSÉ VENANCIO MONTILLA DÍAZ, plenamente identificado en autos, desde este mes y año,.....