Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), igualmente el 50% en lo relacionado a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la adolescente: BERLUZ ROSTIBITH TERÁN CÁCERES, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0007-0033-99-0010050088, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de la adolescente en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunsc.....