Este Tribunal, visto el convenimiento en referencia celebrado entre las partes Actora y Demandada en el presente juicio le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada se acuerda igualmente la entrega de la Letra de Cambio original objeto de la demanda que se encuentra en el Archivo de este Tribunal, así como también el Archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo, para su archivo definitivo.- Se Suspende la Medida Preventiva de Embargo que había sido practicada en fecha 21-06-2011, ofíciese al ciudadano: LORENZO CASTELLANOS HERNÁNDEZ, como Depositario Judicial, a los fines de que se haga entrega a la ciudadana: YOLANDA ASCANIO ESPINOZA, los bienes muebles que fueron embargados y que se encuentran bajo su guarda y custodia.-