en la cual solicita que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto CASTRO ALEJO GARCÍA VARGAS, quien falleció Ab-Intestato el día 01 de Marzo de 2012, según consta de Acta de Defunción N° 53, expedida por ante el Registro Civil de este Municipio Boconó, Estado Trujillo, con relación a los bienes que le puedan corresponder. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1).- Acta de Defunción ya mencionada.- 2).- Copias de las Cédulas de Identidad.- 3) Partidas de Nacimiento; 4) Acta de Matrimonio; las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, los ciudadanos: AREVALO RUIZ VASQUEZ y PIEDAD CRISTINA GARCÍA DE BARAZARTE, respectivamente suficientem.....