Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) MENSUALES, para un total de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en todo lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de la Adolescente: THALÍA DEL CARMEN ANDRADE PAREDES, que le debe pasar su padre GERMAN DARÍO ANDRADE, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-98-0331013892 del Banco BANFOANDES, aperturada para tal fin, a nombre de la referida Adolescente, representada por la madre, ciudadana: MARICELA DEL CARMEN PAREDES CAMACHO, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de.....