Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana KAREN KATIUSKA CRESPO MONTILLA, en representación de su hijo JOSÉ DAVID URBINA CRESPO, contra el padre del mismo, ciudadano: PAÚL JOSÉ URBINA AZUAJE. En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 280,00) mensuales, así como también la misma cantidad en el mes diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a su hijo antes mencionado le debe pasar su padre PAÚL JOSÉ URBINA AZUAJE, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad.....