se acuerda: Establecer en: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre de cada año como Bonificación de Fin de año (aguinaldos), y en cuanto al 50% relacionado a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, serán por mutuo acuerdo entre las partes, por tratarse de hechos inciertos; como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: LETIZIA DEL CARMEN MORENO ANGEL,