claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos: RICHARD ALBERTO VALECILLO MARTINEZ y LUÍS ALFONSO VALECILLO SUÁREZ en su condición de hijo y conyugue, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara CARMEN FELICIA MARTINEZ DE VALECILLO. Dejando salvo los derechos de terceras