Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) QUINCENALES, para un total de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, como: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, mas el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre de cada año como Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), y el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, como: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: GEYLEIBET JENECSARE MERIÑO BRICEÑO, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-