Por los razonamientos antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana ANA VIRGINIA TORRES BARROETA, venezolana, de veintiún (21) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.510.064, domiciliada en el Rincón III, Calle 17, Casa N° 04, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo en representación de sus niños FERNANDO ANTONIO y JESÚS ENRIQUE TORRES, contra el padre ciudadano: PEDRO ANTONIO GODOY BERRIOS, venezolano, de sesenta y dos (62) años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-3.102.783, domiciliado en Mosquey, más abajo del Sector Cuatro Esquinas, Parroquia Mosquey, Estado Trujillo.-En consecuencia: PRIMERO: : Se fija la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA (Bs. 290,0.....