Por las razones expuestas, según los artículos 4 y 8 de esa Ley, se acuerda establecer en TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales así como también el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% en lo referente a vestuario, calzado, medicina y otros gastos que se puedan presentar, la obligación de manutención a favor de la niña en referencia, que le debe pasar su padre KEIBIS ANTONIO DUN MEJÍA, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y año en la cuenta ya mencionada, a nombre de la ciudadana: ENMA PATRICIA SANGRONA VÁSQUEZ, en representación de la niña en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-