Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 720,00) MENSUALES, que corresponden a una beca que le suministran a su hijo por su empleo, más la cantidad de: DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 280,00) MENSUALES, que le dará de su parte, para un total de: MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, más la cantidad de: QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 560,00) en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), siempre y cuando el Oferente no tenga a su hijo, en cuanto a útiles escolares el monto total de los mismos, así mismo en lo relacionado a medicinas y asistencia médica el monto total de dichos gastos, siempre y cuando sean soportados con sus correspondientes récipes y facturas, ya que el niño esta asegurado, igualmente el 50% en lo relacionado a gastos de uniformes, vestuario y calzado, como: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: LUÍS ALEJAN.....