En virtud de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, es por lo que este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la Demanda que por DESALOJO DE INMUEBLE propuso en fecha 04 de marzo del 2.010, la ciudadana: JULIA DE LA COROMOTO MONTILLA DE TRIVIÑO, asistida por la Abogada en ejercicio, LAURA KARINA SILVA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.108; contra la ciudadana: MARÍ DE GONZÁLEZ, la cual ocupa el inmueble objeto de la presente demanda; todo de conformidad con los artículos 7 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia de la presente decisión y publíquese en su oportunidad.-
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha éste Juzgado de los Municipios Boconó y Jua.....