hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña NAIBELLYS SARAHI TORRES QUINTERO, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades. Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda establecer en TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300,00), MENSUALES, para mi hija: NAIBELLYS SARAHI TORRES QUINTERO más el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (AGUINALDOS), así como también el 50% cuando se requiera con gastos relacionados al vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamento, la OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor .....