Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 850,00), así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre, como Bono vacacional y bonificación de fin de año, e igualmente el 50% en lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, medicinas, asistencia médica y demás gastos que se puedan presentar, la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de sus niñas: DANIELA ALEXANDRA y YUSLEIDY DANIESKA QUEVEDO SÁEZ, que le debe pasar su padre JOSÉ DANIEL QUEVEDO CÁCERES, la cual será descontada de su sueldo por intermedio de su sitio de trabajo, es decir del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, a quien se le oficiará al Director de la Dirección de Política y Seguridad Ciudadana del Estado Táchira para que retenga las cantidades convenidas y los deberá depositar en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-31-0060788833 del Bicentenar.....