Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre de cada año como Bonificación de Fin de año (aguinaldos), y el 50% en lo referente a vestuario, calzado, medicinas, asistencia médica cuando lo ameriten; como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: MARÍA DE LOS ANGELES GUDIÑO PACHECO, cuyo número le será informado una vez sea aperturada la cuenta y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil once.-