este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA MARÍA BENITA ANGEL DE BRICEÑO, a los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL BRICEÑO DIAZ y ROSIBEL MARÍA BRICEÑO ANGEL en su condición de cónyuge e hija legítima.