Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como Bonificación de Fin de año (aguinaldos), y el 50% en cuanto a gastos relacionados a calzado, vestuario, asistencia médica y medicamentos cuando se requiera; como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: WILMARY PAOLA DEL ROSARIO GRATEROL, dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros Nº. 0175-0033-34-0060649145, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de la niña en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos. Particípele mediante oficio al demandado de autos la cuenta antes mencionada, a los fines antes indicados.-