ÚNICO: Este Tribunal observa al momento de decidir la presente solicitud, por una revisión minuciosa que la parte interesada no consignó las Partidas de Nacimiento de los ya nombrados ciudadanos debidamente Rectificadas, ya que se evidencian en las mismas que contienen errores materiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil es por lo que este Tribunal considera IMPROCEDENTE la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.- Solicitante: CARLINA BARROETA DE CABEZAS.-