Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIENTO DIEZ BOLIVARES (Bs. 110,00) para un total de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre, como Bono vacacional y bonificación de fin de año, e igualmente el 50% en lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, medicinas, asistencia médica y demás gastos que se puedan presentar, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo, el Adolescente: DANIEL ALEJANDRO AZUAJE ARAUJO, que le debe pasar su padre DAMASIO RAMÓN AZUAJE, la cual será descontada de su sueldo por intermedio de su sitio de trabajo, es decir del Hospital Rafael Rangel a quien se le oficiará al Jefe de Personal para que retenga las cantidades convenidas y los deberá depositar en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-91-0010005917 del Banco Banfoandes que fue aperturada para tal fin, a nombre del referido Adolescente, repres.....