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Decisiones del dia 29/06/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elias
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 2.891-2011 N° Sentencia : Fecha: 29/06/2011
Procedimiento:
Homologación
Partes:
LUIS ANTONIO CHINCHILLA BETANCOURT, VS ESTRELLA DEL CARMEN DURÁN,
Resumen:
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, más el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en todo lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: LUIS ANTONIO CHINCHILLA DURÁN, que le debe pasar su padre LUIS ANTONIO CHINCHILLA BETANCOURT, los cuales deberá depositar a partir del mes de Julio y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros del Bicentenario Banco Universal, C. A., que será aperturada para tal fin, a nombre del referido niño, representado por la madre, ciudadana: ESTRELLA DEL CARMEN DURÁN, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos, particípesele el número de cuenta una v.....
Juez/Ponente:
Soraya Coromoto Soler Cuevas
Organo:
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elias
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N° Expediente : 2.851-2011 N° Sentencia : Fecha: 29/06/2011
Procedimiento:
Reconocimiento De Firma
Partes:
EL ABOGADO EN EJERCICIO LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES, INSCRITO EN EL I.P.S.A., BAJO EL N° 104.986
Resumen:
"Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse o si el apoderado que hubiere dejado se negare o representarlo.", habiendo sido escogida por el demandante en su reforma el procedimiento ordinario, en razón de que al momento de admitir la demanda por Reconocimiento de documento se hizo tal como lo prevé el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil o sea por Juicio Ordinario.-
Juez/Ponente:
Soraya Coromoto Soler Cuevas
Organo:
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elias
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