Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RAMÓN DEL CARMEN ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 9.151.299; en contra del ciudadano ARMANDO JOSÉ ÁNGEL SOLER, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.759.014, por concepto de desalojo, de conformidad con lo establecido en el literal "b" del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. que expresamente señala: "Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales: b) En la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado, o el hijo.....