Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicina cuando lo amerite, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: YESLANY ADRIANA QUINTERO LAGUNA, que le debe pasar su padre ciudadano: ALIRIO JOSÉ QUINTERO LAGUNA, por intermedio del Director de Educación del Ejecutivo Regional del Estado Trujillo, quien es el retenedor inmediato, y queda