Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la recusación interpuesta por el Abogado JOSÉ CONTRERAS FELAIRAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 26.363, apoderado judicial de la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS VOLQUETEROS PANAMERICANA R.L., contra la Jueza segunda de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Abogada AURA ESTELA VILLARREAL, en virtud de la no comparecencia de la parte recusante, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la remisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.