Estando dentro del lapso legal establecido en la Ley Orgànica Procesal del Trabajo para la publicacion del texto integro del fallo apelado, este Tribunal en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela declara SIN LUGAR la apelacion de la parte actora y de Oficio REVOCA la Sentencia de Primera Instancia de Juicio y ANULA el Auto de Admision y REPONE la Causa al estado de pronunciarse nuevamente sobre la Admisiòn de la demanda.