Estando dentro del lapso establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para la publicación del texto integro del fallo sometido a consulta, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFIRMA la Sentencia de Primera Instancia y declara CON LUGAR el Recurso de nulidad intentado.