Estando dentro del lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicacion del texto integro del fallo, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la apelacion de la parte demandada, PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora y MODIFICA la Sentencia de Primera Instancia.