Consecuente con lo expuesto, se declara y firme el auto apelado EL DESISTIMIENTO DE LA APELACION y firme el auto apelado, por incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, en el juicio incoado por la ciudadana VIETES ARAUJO MARIA DEL PILAR contra la empresa SISTEMA HIDRAULICO TRUJILLANO, partes identificadas a los autos, ordenándose la notificación de la presente a la Procuraduría General de la República y la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo que conoció la causa en primera instancia.Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante, contra la decisión de fecha 18 de Agosto de 2004, dictada por el Tribunal de Juicio de Transic.....