Visto el escrito presentado por el Apoderado de la parte demandada Abg. PEDRO VALE, anunciando RECURSO DE CASACION, y subsidiariamente CONTROL DE LEGALIDAD, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el Recurso de CASACION por no estar previsto en la Ley.