Una vez verificado los hechos alegados por la parte demandante de acuerdo a derecho junto con los montos y conceptos solicitados por la parte demandante, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR LA CIUDADANA : ADY COROMOTO SEGOVIA DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.172.359,domiciliada en el sector las Cruces de Sabana Libre, calle principal, casa S/N, al lado de la capilla San Benito, del Municipio Escuque, estado Trujillo, plenamente identificada en autos, Y CONDENA a la demandada FANY DEL CARMEN JUAREZ CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula.....